Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Ministerio Público así como de la Declaración de la imputada surgen suficientes elementos de convicción para estimar que se ha cometido el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su comisión, se presume que estamos en presencia de 0,2 gramos de Bazuco de la presunta droga incautada, sancionado en sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Colectividad. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de la imputada CARMEN YSBELIA GARCÍA, venezolana, de 45 años de edad, natural de la Urbana, .....