I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 21-08-2005 (f. 12 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha el 21-03-2007, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Un año (01) año y Siete (07) meses, faltándole por cumplir un remanente de pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses, pena esta que completará en su totalidad el 21 de Noviembre de 2011.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, El mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. En este caso hasta el 21 de Noviembre de 2011.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad..." por una cuarta (1/.....