En razón a lo antes expuesto este Tribunal niega la solicitud de la medida cautelar de secuestro y embargo solicitado por la parte actora. Sin embargo el Tribunal deja la posibilidad de acordar las medidas siempre y cuando el demandante caucione o en su defecto ofrezca garantía suficiente de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.