Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal MIXTO Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ RAMON LEZAMA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° v- 14..364.258, nacido el 12-06-1978, profesión obrero mecánico, trabajo en el mercado del pescado, en frente, residenciado en el escondido 03, calle ciega al final, a dos entradas de comercial Samdy, al lado de la familia Salazar, de los cargos fiscales por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano JOSÉ RAMON LEZAMA BERMUDEZ. TERCERO:.....