Se ACUERDA: la Colocación Familiar Provisional de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (2) años de edad, la cual se ejecutará en el hogar de los ciudadanos CIRILO DEL VALLE INDROGO y JOSEFINA DEL VALLE VILLARROEL DE INDROGO, ya identificados plenamente, por un lapso de dos (2) meses contados a partir de la presente fecha. Así mismo queda revocada la colocación familiar dictada por este despacho en el hogar de la ciudadana Carmen Garrido