En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO URIBE RUEDA, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 25.734.342, de 76 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-1936, de estado civil soltero, de profesión oficio mecánico, hijo de Adán Uribe (v) y de Eumelia Rueda (v) residenciado en la urbanización Carinagua, casa Nº 160, de esta ciudad, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED BETZAIDA URIBE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesa.....