Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada y DECLARA imposibilidad de llegar a una mediación por el motivo antes citado, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que la parte demandada es un Ente Público y goza de prerrogativas procesales esta Juzgado ordena la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos por aplicación analógica del artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y vencido éste lapso el Ente Municipal tendrá cinco (05) días hábiles para la contestación de la demanda tal como lo establece el precepto legal 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, Se expiden tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), del mismo día, mes y año en curso.