.../En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE ARGENIS GONZALEZ SILVA y JUANA DIUMIRIA REYES, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos del Municipio Guanare, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, celebraron los mencionados ciudadanos, el día Veinte (20) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 42.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a lo.....