n virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida Cautelar Sustitutiva consistente en: 1) el deber de presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Prohibición de ausentarse de esta Jurisdicción, sin autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. 3) Prohibición de acercarse al grupo familiar de las víctimas, de conformidad con lo establecido en .....