Por todas las anteriores razones, a los fines de proteger el derecho establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana ANA LILIA LÓPEZ BUENO, en consecuencia, el Obligado Alimentario ciudadano JIMMY MARIÑO PÉREZ, debe cumplir con la Obligación Alimentaria en los siguientes términos:
1.- Se establece una mensualidad equivalente al 10% del salario integral del ciudadano JIMMY MARIÑO PÉREZ, cantidad debe retenerse del salario mensual del Obligado Alimentario.
2.- Se establece una bonificación especial equivalente al 10% de la bonificación vacacional que perciba el Obligado Alimentario.
3.- Se establece un bono navideño equivalente al 10% de l.....