Desde el día 19 de junio de 2006, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido ocho (8) meses y dos (2) días, aunado esto al lapso de cuatro (4) meses y veintinueve (29) días que permaneció privado preventivamente de libertad, se concluye que hasta la presente fecha la penada María Luisa Cortez Garzón, ha cumplido con un (1) año, un (1) mes y un (1) día de la pena impuesta, faltándole por cumplir dos (2) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días de la pena, la cual finalizará el día 21 de julio de 2009.
SEGUNDO: la penada María Luisa Cortez Garzón opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual deberá cumplir además con las demás exigencias establecidas en esta norma.
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que e.....