Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (articulo 65 LOPNA), venezolano, natural de Valencia, nacido el día 22-10-91, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.338.118, de profesión vendedor ambulante (desde el mercado del pescado hacía abajo), no se encuentra inscrito en el sistema de educación, se encuentra residenciado en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Ricarda Lucía Castillo (v) y Santos Ramón León Jiménez (d); por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el primer apart.....