Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO Se acuerda seguir el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ratifica la Privativa de Libertad a los ciudadanos ORANGEL ROMERO DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.895.758, 40 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión Agente de Investigación Cuatro, casado residenciado Av. 23 de Enero en la Delegación del CIPCC Amazonas, ORLANDO JESÚS BERMÚDEZ ARANA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.987, de 25 años de edad, natural de San Fernando Estado Apure, soltero de Profesión Agente de Investigación Dos, residenciado en Barrio Cacique Aramare, casa S/N, de color verde, cerca de .....