Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Vista la Admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, vista la admisión de los hechos de los acusados, este Tribunal en base al contenido de los artículos 376 y 367 de la Norma Adjetiva Penal, CONDENA al ciudadano occiso Jairo Nelson Buitriago Martínez, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 277 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JAIRO NELSON BUITRAGO y del Estado Venezolano. A cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO:. También se les condena a cumplir las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal es decir.....