ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: NERVI OMAR RIVAS, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.947.947, Venezolano, nacido en fecha 25-05-1968, de 42 años de edad, estado civil Casado, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el Barrio el Triangulo de Guaicaipuro, calle principal, casa sin numero, de esta Ciudad, hijo de Rafael Acosta (f) y de la Ciudadana Maria de los Ángeles Rivas (v), de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artícul.....