PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto llenan los requisitos exigidos en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente todas las pruebas promovidas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, por ser estas pruebas, legales, lícitas, pertinentes y necesarias; TERCERO: Se admiten totalmente todas las pruebas promovidas por la Defensa, por ser estas pruebas, legales, lícitas, pertinentes y necesarias; por cuanto llenan los requisitos exigidos en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial para lo cual se emplaza a las partes para que en el término de cinco (05) días que concurran al referido Tribunal, todo ello de conformida.....