Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA por efecto del Territorio, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil,