Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente......En virtud de la admisión de los hechos por parte del adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente....... éste Tribunal de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa, se le impone como sanción la de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) MESES..........La Casa de Formación Integral Amazonas, lo supervisará.....