DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO No se Califica la Aprehensión en Flagrancia, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con la finalidad de que prosiga la investigación. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena, por cuanto este Tribunal observa de las actas procesales, que no hay suficientes elementos de convicción que pudieran presumir los hechos que le imputa el Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad al ciudadano CASTAÑEDA PETER ORANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.451.841, la que se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. TERCERO: .....