DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano PLACIDO OJEDA TAY, titular de la cedula de identidad Nº 10.921.229, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 82 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos, por considerar que están llenos los extremos del 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Vista la exposición del Defensor Publico, este Tribunal con.....