En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONDENA: FABIAN GUTIERREZ ROMERO Y HECTOR DARIO DE LA ESPRIEL ALVAREZ, como AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, la cual terminan de cumplir aproximadamente el día 23-09-2010 y en cuanto a los acusados FABIO PEÑA LOPEZ Y GERMAN DORANTE DORANTE, como COOPERADORES del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, cual termina de cumplir aproximadamente el día 23-07-2010, mas las accesorias de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, mas las acceso.....