Se instó a la parte solicitante a los efectos de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar, que consigne copia certificada del título supletorio mediante el cual, el vendedor se adjudica a la propiedad del bien inmueble, sobre el cual pretende se decrete la referida medida, así como la certificación de gravamen de los últimos diez (10) años, a tal fin se le conceden seis (06) días de despacho, vencidos estos el tribunal se pronunciará al respecto sobre las medidas cautelares solicitadas. Así se decide.