DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los imputados HERNAN EGILDO ARANGO RESTREPO Y JOSEFINA OCHOA HINOJOSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DESIREE YASEFI GUILLEN OCHOA, por haber operado la PRESCIPCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.