PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscal Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano, HOSMAN ENRIQUE GAMEZ MIRELIS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.098, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el sector los caobos, casa s/n, frente de la casa del Diputado Wilson Rojas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contra.....