Este Tribunal instó, a las partes demandantes de conformidad al lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; ampliar los medios probatorios que servirán para demostrarle a este Juzgado, la procedencia o no, de la referida medida de Prohibición de Enajenar sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, SO PENA DE DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA. Así se decide.