DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley. PRIMERO: Este Tribunal vista la admisión de los hechos del imputado de autos por los delitos de Actos Lascivos y Lesiones Leves, de donde el Ministerio Público no hace oposición de la solicitud de la defensa, en cuanto a la aplicación de acuerdo a lo señalado en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal en la SUSPENSIÓN CONDICINAL DEL PROCESO, este Tribunal pasa a imponer las siguientes medidas durante de un año, de acuerdo al artículo 256 numeral 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como son, la presentación periódica por ante este Circuito Judicial, cada quince días, entre un horario de 08:30 a.m. a 03:30 p.m. a partir del día Viernes 05 del presente mes y año, Prohibición de Salida del Estado Amazonas, sin autorización del tribunal.....