En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, oída la manifestación de voluntad del acusado de autos, de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la representación fiscal, así las cosas el tribunal procede a CONDENAR al ciudadano AMILCAR GREGORIO VIDA GUAPO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18835561, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de D.....