En fecha l5 de Enero del 2007, se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de cumplimiento de sanción, en el asunto seguido al Adolescente -------------------------, incriminado en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente. El Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, decretó la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (6) meses, conforme a lo establecido en el articulo 578, literal "a" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Sin embargo dicha Audiencia no se pudo celebrar, validamente debido a la incomparecencia del imputado, como el representante del Equipo Multidisciplinario, por lo cual se procedió al diferimiento y el Tribunal se reservó la oportunidad de pronunciarse por auto separado. Ahora bien, se hace nugatorio celebrar nue.....