Se dicto decision en el cual este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Suspende la presente causa de acuerdo a lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por una lapso de TRES (3) MESE, para el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio y en caso del no cumplimiento previa audiencia de verificación de cumplimiento se procederá de acuerdo al mismo articulo 41 en su primer aparte de la Ley Penal Adjetiva.