Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión de la presente acta y de las actuaciones antes descritas a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada. Asimismo, visto que la presente causa, es recibida del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial en virtud de la inhibición planteada por el Abg. RAFAEL URBINA SANCHEZ, y por no haber otro Tribunal con Funciones de Juicio, para dar cumplimiento al mandato contenido en nuestra Ley Adjetiva Penal, y dar continuidad a la presente causa, se acuerda suspender el presente asunto, y remitir oficio a la Presidencia del Circuito Judicial, donde se le informe de tal situación y gestione el trámite de lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Segun.....