Se,DECLARO CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana: EDITH EDUVIGIS GAMA CAYUPARE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº v- 14.564.225, domiciliada en el Barrio Monte Bello, El Campito, casa Nº V-88, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en contra del ciudadano FRANCLYN JESUS GARCIA PONARE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.258.596, a favor de los niños (Identidades Omitidas), de Siete (07) y Tres (03) años de edad, respectivamente, en consecuencia se Fija la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.170.775,00) mensuales la Obligación Alimentaría para los referidos niños, lo cual equivale a un tercio (1/3) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que puede ajustarse automáticamente una vez que el obligado aumente su capacidad económica, según lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de.....