Este Tribunal considera que todas las actuaciones realizadas por el Tribunal Tercero de Control de la jurisdicción penal ordinaria, se encuentra ajustadas a la ley, ya que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:"...que cualquier autoridad deberá y cualquier particular podrá aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana...". En el presente caso hubo un delito en la sala de audiencia y lo más correcto fue aprehender a la adolescente y colocarla a la orden del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de la declaración que rindiera la adolescente ----------------------------------Se Acuerda su Libertad Plena, por no existir suficientes elementos de convicción en su contra, en virtud de la declaración de la adolescente -----------------------------, quien señalo que mint.....