Ante tal hecho, considera quien juzga que se hace inoficioso remitir a los peticionantes, un oficio indicándoles si tienen interés en mantener vigente el presente asunto, ò mantener archivado el expediente a la espera de que el peticionante actúe, pues obviamente ya han hecho expedir un titulo supletorio bastante de propiedad y posesión sobre el inmueble en referencia, según lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ASÍ SE DECLARA, ordenando el archivo el expediente.
Asimismo deberá expedirse una boleta indicando la presente decisión y fijarlas a las puertas del Tribunal, a fin de que las partes puedan enterarse de esta decisión e interponer las acciones a que consideren convenientes, dado que no indicaron domicilio procesal, según lo establecido en el Articulo 154 del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.