Una vez esgrimidos las razones de derecho ut supra señaladas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y se admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano: JOAO VIEIRA REZENDE, titular de Nº E-50331269-1, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículo 470 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por considerarlas licitas, necesarias, útiles y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se deja constancia que la defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.
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