Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por encontrarse satisfechos, los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem en contra de los ciudadanos Edgar Darío Chirinos, titular de la Cedula de Identidad N° 8.903.227 y Miguel Arcángel Matiz Ramírez, titular de la Cedula de Identidad N° C- 80.724.443, por la presunta comisión Por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezado de la Ley Especial de Drogas, en agravio de la Colectividad.
TERCERO: Se decreta me.....