PRIMERO: Aplicando el Artículo 482 (ahora 474) del Decreto con Fuerza Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieran las penadas OROZCO DE CADENAS WILMERY JANET, titular de la cédula de identidad Nº V-15.305.536, LAYA MEIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.901.870, y YANEUDY DEL VALLE OROZCO LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.767.961, quienes no estuvieron detenidas por tanto no se les otorgo una Medida Cautelar Menos Gravosa y visto que las ciudadanas antes mencionadas se encuentra en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena. En virtud de la cual el penado queda privad.....