PRIMERO: Desistida la acción interpuesta por el ciudadano JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.258.593 en contra de la empresa MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A Rif-G-200035919, plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto, una vez vencido el lapso, para que las partes ejerzan los recursos a que haya lugar, al Archivo transito de esta Coordinación Laboral y permanezca por doce (12) meses contados a partir de la desincorporación o última actuación, y una vez transcurrido dicho lapso se realicen los trámites respectivos, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, para su resguardo y custodia. ASI SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la ley orgánica Procesal el trabajo.