en vista de tal DESACATO, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena al ciudadano NESTOR LUIS MORA ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad N° 3.212.906, el Desalojo en forma Inmediata del bien en común, independientemente de su titularidad sobre la misma, todo ello de conformidad con el artículo 2 ordinal 1° y 3° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia la misma deberá ser practicada por la Guardia Nacional. Librese la boleta de notificación al imputado de autos