TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho VICENTE ANNITO, Inpreabogado Nº 117.772, en su carácter de defensor de los imputados MANUEL HELIODORO SOLANO VERGARA Y PEDRO ANTONIO DÍAZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo, ejercida por el profesional del derecho VICENTE ANNITO, Inpreabogado Nº 117.772, en su carácter de defensor de los imputados MANUEL HELIODORO SOLANO VERGARA Y PEDRO ANTONIO DÍAZ, por confuso, ambiguo e ininteligible, por la presunta violación de los articulo 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 19,23,25,26,27,44,49 y 257 de la C.....