PRIMERO: el Tribunal fija el inicio de privación de libertad al 16-SEP-2006 hasta el 01-DIC-2006. Por lo que llegará, en principio, al término de su penitencia el 16-SEPT-2007.
En consecuencia, su cumplimiento de pena se computa sumándole a dicho lapso el transcurrido desde la remisión del Asunto el 15-ENE-2007 a esta fecha, NUEVE DÍAS, vale decir que lleva de cumplimiento de pena durante DOS MESES, QUINCE DÍAS, como así mismo de NO CUMPLIMIENTO DE SU PENA EN LIBERTAD CAUTELAR durante UN MES, CATORCE DÍAS, por lo que llegará, en principio, al término de su penitencia el 30-OCT-2007.
Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A tal efecto dispone la novísima Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal en Artículo 507 (antes 508) que, a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará "a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta".
Disposición és.....