Se,CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana LUISA ORTEGA BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V.-12.897.881, domiciliada en el Barrio Guaicaipuro, Calle Principal, Casa nº 20, cerca de la Bodega Lindimar en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando en representación de sus hijos JEAN CARLOS RAMIREZ ORTEGA Y LEONARDO JOSE RAMIREZ ORTEGA, de doce (12) y once(11) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHIMID, Titular de Cedula de Identidad Nº 11.681978, en su carácter Defensora Pública Quinta, con competencia de Protección Integral del Niño y Adolescente del Estado Amazonas, contra del ciudadano : CARLOS JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.658.841, de profesión u oficio Albañil, de domiciliado en el Pueblo Santa Maria Ipire, calle el matadero, casa nº 23, Estado Guarico, en consecuencia se fija la cantidad .....