En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR la cesación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal "d" y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual fue impuesta el día 17/12/2009 por el lapso de UN (1) año, y reformado el cómputo en fecha 19NOV2010, que venía cumpliendo el joven sancionado, de conformidad con lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se cumpli.....