Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
En relación a la solicitud formulada por la Defensa Técnica de los acusados, referida a que se le extienda el lapso de presentaciones periódicas a treintas días, se declara con lugar dicha solicitud, imponiéndosele el deber de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Y así se declara.
Igualmente, los .....