Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (articulo 65 LOPNA) venezolano, natural de la comunidad de Majagua Municipio Manapiare del Estado Amazonas, nacido el día 11-06-90, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° _ de profesión estudiante de 3er año en la Escuela María Auxiliadora del Municipio Manapiare Estado Amazonas, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en agravio del adolescente (articulo 65 LOPNA).