Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Abg. José Rafael Urbina Sánchez, en su carácter de defensor del imputado de autos JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-17.105.884.
SEGUNDO: ACUERDA mantener la Realización del examen Socio-antropológico en la persona del ciudadano JOSE LUIS GALLARDO RODRÍGUEZ, por La Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA), y que fuera acordado en fecha 17MAR2011, todo de conformidad con el articulo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.