Desconocer el valor jurídico del recibo de pago que refleja la obligación de hacer por parte de la deudora, ciudadana POLA LORENZA AÑEZ CAMICO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.564.213, que no es otra cosa que pagar la deuda contraída con el ciudadano JUAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.325.507, sería autorizar plenamente y sin límite alguno el desconocimiento de cuantas transacciones o actos alternos que, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos por la ley, se celebren ante los Jueces o por ante las Inspectorías del Trabajo en todo el País, como Organismos de conciliación, lo cual equivaldría a la inestabilidad y la negativa de las Instituciones del Derecho del compromiso entre las partes y las noblezas de las concesiones recíprocas. Por éstas razones, este Tribunal considera válida en toda forma el acto celebrado entre las partes procesales, y produce los efectos jurídicos de la cosa juzgada, como corolario de lo antes razonado, es.....