Según sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que en la Ley Orgánica del Trabajo, no esta de manera expresa atribuido a la jurisdicción laboral, el conocimiento de los recursos de nulidad intentados contra las resoluciones emanadas de los órganos de la administración del trabajo y de la ejecución de la misma. Por lo tanto, al tratarse el presente caso de un recurso de nulidad contra un acto administrativo de efecto particular emanado de un órgano administrativo en este caso la Inspectoría del Trabajo la resolución de este caso debe ser sometida al conocimiento de la Corte Contenciosa administrativa en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, Vigente se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa, siendo la jurisdicción competente para conocer en este caso la CORTE DE APELACIONES E.....