Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como presuntas imputadas, las ciudadanas YADILCA GOMEZ y CARMEN PERDOMO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RENNY BAUDELINO PERALES, titular de la cedula de identidad N° 8. 948.221, por encontrarse la misma ajustada a derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 en su numeral 7 ejusdem, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir validamente al imputado, .....