DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los imputados ROMULO GUTIERREZ, ANGEL LEFEBRES, JESUS QUINTO, Y JOSÉ REYMAY, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la PRESCRIPCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.