DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrente demandante, Abogada ANA ELIZABETH REYES RAMOS.
SEGUNDO: Se revoca parcialmente la sentencia de fecha 06 de marzo de 2008, cuya dispositiva fue dictada en fecha 29 de febrero de 2008, por el Tribunal de Juicio del estado Amazonas, solo en cuanto a que omitió pronunciarse sobre los salarios retenidos, sobre el preaviso, e intereses de mora, quedando incólume el resto de la misma.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante cancelar a la parte DEMANDADA la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs.f 11.705,55), por los siguientes conceptos:
- La.....